CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO
Cita de tesaval en 22 de abril de 2025, 22:25La carencia sobrevenida de objeto da al traste con un juicio. Esto se recoge en el artículo 22 de la LEC. Lo que no tiene sentido es que Su Señoría lo determine sin que conste solicitud alguna por ninguna de las partes, sin ningún documento que lo acredite adjunto al escrito de solicitud/puesta de manifiesto al juzgado. Es decir en el vacío, con la única referencia por parte de Su Señoría que «el letrado de contrario ha presentado en el procedimiento principal» (otro procedimiento diferente de jurisdicción voluntaria), sin documentación alguna que constara en Autos del procedimiento ordinario que se archiva, ni siquiera que se llevara a la Vista, en este caso, como documento nuevo…
En fin, decidió Su Señoría en el vacío. Algo mucho más lesivo que lo que publica el Juez Sevach cuando dice, en su BLOG «Jaque mate al demandante: terminación por falta de objeto».
Si cumpliendo con todos los requisitos procesales, es «jaque mate», qué decir cuando se carece de todos ellos, pero se archiva el procedimiento.
¿Y ahora qué? A tirarse de los pelos!!!
https://delajusticia.com/2013/12/26/jaque-mate-al-demandante-terminacion-por-falta-de-objeto/
La carencia sobrevenida de objeto da al traste con un juicio. Esto se recoge en el artículo 22 de la LEC. Lo que no tiene sentido es que Su Señoría lo determine sin que conste solicitud alguna por ninguna de las partes, sin ningún documento que lo acredite adjunto al escrito de solicitud/puesta de manifiesto al juzgado. Es decir en el vacío, con la única referencia por parte de Su Señoría que «el letrado de contrario ha presentado en el procedimiento principal» (otro procedimiento diferente de jurisdicción voluntaria), sin documentación alguna que constara en Autos del procedimiento ordinario que se archiva, ni siquiera que se llevara a la Vista, en este caso, como documento nuevo…
En fin, decidió Su Señoría en el vacío. Algo mucho más lesivo que lo que publica el Juez Sevach cuando dice, en su BLOG «Jaque mate al demandante: terminación por falta de objeto».
Si cumpliendo con todos los requisitos procesales, es «jaque mate», qué decir cuando se carece de todos ellos, pero se archiva el procedimiento.
¿Y ahora qué? A tirarse de los pelos!!!